Artículo UNICO
"Artículo único. El impuesto adicional de uno y medio por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna de Traiguén a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o 9,561, de 25 de Enero de 1950, regirá hasta el 31 de Diciembre de 1954. Una vez pagado el saldo del empréstito contratado en conformidad a la ley 9,561 el producto del impuesto se invertirá directamente por la Municipalidad de Traiguén en la construcción y habilitación de baños públicos y desinfectorio municipales. Dicho excedente será depositado en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Comunal de Traiguén y contra la cual se girará, exclusivamente, para los fines de la presente ley".
