Artículo UNICO
Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 31 de marzo de 2008 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de siete meses, contados desde la fecha de vigencia de esta ley. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto NOTA: una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor. NOTA: El Art. segundo transitorio de la LEY 20263, publicada el 02.05.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de abril de 2008.
