Artículo UNICO
"Artículo único. Amplíase en dos años el plazo establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 9,717, de 22 de Noviembre de 1950, que concedió fondos a la Municipalidad de San Rosendo para la construcción de un Estadio en esa comuna".
📜 Texto Legal Técnico
