Artículo UNICO
"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República, por el plazo de un año, para reincorporar al Cuerpo de Carabineros al ex-subteniente don Diocles Mendoza Bustos. Esta reincorporación no dará derecho a impetrar beneficios por el tiempo que el afectado estuvo alejado del Servicio. El beneficiario ocupará el último lugar en el escalafón de los Oficiales de su grado".
📜 Texto Legal Técnico
