Artículo PRIMERO
Artículo Primero: Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa: 1. Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, y un cargo de Jefe de Departamento Regional, grado 5, en la planta de personal de Directivos del Ministerio de Planificación, contenida en el artículo 6° de la ley Nº 18.989 y el decreto con fuerza de ley N° 37, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 2. Créase un cargo de Director Regional, grado 6, en la planta de personal de Directivos de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de la Mujer, fijada por el artículo 13 de la ley Nº 19.023. 3. Créase un cargo de Director Regional, grado 6, en la planta de personal de Directivos de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de la Juventud, fijada por el artículo 13 de la ley Nº 19.042.
