Artículo PRIMERO
Artículo Primero: Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa: 1. Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5º, en la planta de personal de Direcivos de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, contenida en el artículo 6° de la ley Nº 19.147. 2. Créase un cargo de Director Regional, grado 5, en la planta de personal estamento directivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Agricultura, y en el decreto con fuerza de ley Nº 49, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 3. Créase un cargo de Director Regional, grado 5º, en la planta de personal de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero, contenida en el artículo 1° de la ley Nº 19.352 y en el decreto con fuerza de ley Nº 49, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 4. Créase un cargo de Director Regional, grado 5, en la planta de personal estamento directivo de la Corporación Nacional Forestal, contenida en el artículo 7° de la ley Nº 19.269.
