Artículo PRIMERO
Artículo Primero: Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa: 1. Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5º, en la planta de personal de Cargos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2. Créase un cargo de Director Regional, grado 8º, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 8-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 3. Créase un cargo de Director Regional, grado 5º, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 6-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 4. Créase un cargo de Director Regional, grado 7, en la planta de personal de Directivos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.148 y en el decreto con fuerza de ley Nº47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 5. Créase un cargo de Director Regional, grado 4º, en la planta de personal de Directivos de la Corporación de Fomento de la Producción, contenida en el artículo 3° de la ley Nº 19.530. 6. Créase un cargo de Director Regional, grado 7º, en la planta de personal de Directivos de Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Estadísticas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.196 y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 7. Créase un cargo de Director Regional, grado 7º, en la planta de personal de Directivos Regional del Servicio Nacional de Turismo, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 7/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 8. Créase un cargo de Director Regional, grado 8º, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Cooperación Técnica, contenida en el artículo 1º de la ley Nº19.140.
