"Artículo 1.o Autorízase a la Junta Central de Beneficencia para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros o con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de treinta millones de pesos, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.
Artículo 2.o Para los efectos de la contratación del o los préstamos, no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.
Artículo 3.o La Junta Central de Beneficencia invertirá una cantidad no inferior a $ 15.000.000 en mejorar el actual edificio del Manicomio Nacional y sus instalaciones. El saldo de este empréstito se destinará a mejorar las condiciones de vida de los asilados comunes y pensionados de 2.a y 3.a clases y atender a la Habilitación de los servicios del establecimiento.
Artículo 4.o Autorízase también a la Junta Central de Beneficencia para destinar un 8% de la utilidad bruta que arrojen la totalidad de los sorteos celebrados en el curso de cada año por la Polla Chilena de Beneficencia a amortizar el o los préstamos que se contraten, en conformidad a la autorización que se concede en el artículo 1.o de esta ley".