Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a los materiales de construcción y elementos de equipación que más abajo se detallan y que, previa autorización del Consejo Nacional de Comercio Exterior, importe el Consorcio Hotelero de Chile S.A. para la terminación y habilitación del Hotel de Turismo de Antofagasta, materiales y elementos cuyo valor de adquisición CIF no será superior a US $ 45.000. Los materiales a que se refiere el inciso anterior son los siguientes: 30.000 kgs. pinturas especiales E.I. Du Pont Nermours. 306 kgs. chapas para hoteles Schlage Lock Co. 52.000 kgs. pisos de Asphal-tile Armstrong Cork Co. 444 kgs. planchas de materiales de revestimiento de muebles "Mi carta". Las mismas franquicias tributarias consultadas en el inciso primero se conceden a la internación de un chassis Studebaker modelo 2R17B-71-02, con cabina de acero, motor N.o 4R42497, consignado a la Municipalidad de Coquimbo, y que se encuentra en la Aduana de esa ciudad. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación de los elementos a que se refieren los incisos anteriores, fueren éstos enajenados a cualquier título, deberán integrarse en arcas fiscales las sumas cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en el acto respectivo".
