Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que conceda, por una sola vez, una subvención de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a los establecimientos educacionales del Instituto Araucano de Humanidades y Escuela Agrícola de Puerto Saavedra, a fin de atender a su reconstrucción.
