Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para aumentar en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) la cantidad consultada en la ley N.o 10,364, de 11 de Julio de 1952, que entregó determinados fondos al Círculo de Periodistas de Santiago para que atienda a la organización y celebración del Congreso Mundial de la Prensa. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cubrirá con las economías producidas en el ítem 06|01|12 Planta Suplementaria del Presupuesto vigente".
📜 Texto Legal Técnico
