Artículo UNICO
"Artículo único. Se aclara la ley N.o 10,343, en el sentido de que los Oficiales Generales y Superiores que hasta la promulgación de ella estaban en situación de acogerse a los beneficios que otorgaba el artículo 12 de la ley N.o 8,762, conservarán este derecho quedando por lo tanto incluídos en lo dispuesto en el inciso 5.o del artículo 56, de la ley N.o 10,343".
📜 Texto Legal Técnico
