Artículo 1.o Modifícase la Planta y los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, fijados en la letra d) del artículo 1.o y en el artículo 4.°, párrafo Armada, de la ley N.o 9,647, aumentándolos, respectivamente, de acuerdo con la siguiente Planta y Escalafón para el Servicio de Bienestar Social Naval con los grados que se indican: P. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL NAVAL Grado Planta Empleo Grado 6.o 1 Visitadora Grado 8.o 1 Visitadora Grado 9.o 2 Visitadora Grado 10.o 3 Visitadora Grado 11.o 3 Visitadora Grado 12.o 5 Visitadora
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para fijar el nuevo texto de la ley N.o 9,647 de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior y para ordenar, por medio de un decreto supremo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios de la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual, de $ 1.129.200.
Artículo 3.o No regirá para el ingreso al servicio de la Armada, del personal femenino a que se refiere la presente ley, la exigencia de haber cumplido con la Ley de Reclutamiento establecida en el artículo 147 de la ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942.