Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación y almacenaje, y de los impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas y, en general, de todo derecho o contribución, a las maquinarias, motores, montacargas, útiles, accesorios, corcho en planchas para aislación y demás implementos y artefactos destinados a la instalación de la planta de refrigeración del frigorífico que el Instituto de Economía Agrícola construye en el espigón del puerto comercial de Talcahuano. Esta liberación será hasta por un valor facturado de veinte millones de pesos. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación a que se refiere el inciso primero, fueren enajenadas a cualquier título algunas de esas especies, deberán integrarse en arcas fiscales las sumas cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en el acto respectivo".
