Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y de sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, a las siguientes mercaderías consignadas a las instituciones que se indican: Municipalidad de Quellón 2 cajones importados al país por la firma "Socoa" (Sociedad Comercial e Industrial S.A.), llegados al país en el vapor "Aconcagua", y desembarcados en Valparaíso, cuyas especificaciones son las siguientes: 1.o Un cajón marcado Municipalidad de Quellón Chiloé, Valparaíso, con peso bruto de 1.880 kilos y que contiene un motor F.2 M-417 25 K.V.A. 35 HP 1.500 revoluciones por minuto N.o 1376789|90 con su generador acoplado N.o 32041. 2.o Un cajón marcado Municipalidad de Quellón Chiloé, Valparaíso, con peso 109 kilos bruto y que contiene 60 medidores alternos marca S.S. N.o 80631 K-2. Empresa Eléctrica Fiscal de Constitución Un grupo Diesel eléctrico marca MWM-Still de 130 KW adquirido por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas a la firma Motoren Werke Mannheim A.G. Alemania, de acuerdo a la previa de importación aprobada N.o 5.866 por 21.168 dólares CIF Valparaíso y destinado a la Empresa Eléctrica Fiscal de Constitución. El peso bruto total del grupo es aproximadamente de 12.500 Kgs. Si en el plazo de cinco años las maquinarias a que se refiere el presente artículo fueren enajenadas, la Municipalidad de Quellón, la Empresa Eléctrica de Constitución y los adquirentes, quedan solidariamente responsables del pago de los derechos, contribuciones y demás gravámenes de cuyo pago se libera por esta ley".
