Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y de sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, al siguiente material adquirido por erogación particular para combatir la poliomielitis en la provincia de Antofagasta: 2 pulmones de acero, marca "Draeger", modelo E.52, completos, con todos sus accesorios y repuestos y con un precio global de US$ 8.110, CIF Antofagasta. 1 carpa de oxígeno, marca "Draeger", completa, con accesorios, al precio de US$ 749, CIF Antofagasta. 1 carro para cilindro grande, de 40 litros de oxígeno, completo, con accesorios, al precio de US$ 88, CIF Antofagasta. 1 casco de oxígeno para niños pequeños, marca "Draeger", completo, con accesorios, al precio de US$ 164, CIF Antofagasta. 1 nebulizador de medicamentos, marca "Draeger", con accesorios, al precio de US$ 194, CIF Antofagasta. Estos elementos han sido adquiridos en Alemania, a la Casa Heinrich y Bernh. Draeger-Draeger-werk Luebeck de Luebeck, Alemania, por intermedio de la firma Ingeniería Eléctrica S.A.C. "Ingelsac", de Santiago de Chile, y serán embarcados en el puerto de Luebeck y consignados a la Aduana de Antofagasta, a nombre de la Jefatura Sanitaria Provincial de Antofagasta.
