Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución, a un furgón Chevrolet, modelo 1508, consignado a la Municipalidad de Cartagena y destinado a carro-ambulancia para el servicio de Asistencia Pública para esa comuna, llegado al país procedente de Nuava York en el vapor "Swainby", en julio del año 1951, y cuyos derechos se consignaron a depósito en la Aduana de Valparaíso. La Tesorería General de la República, por intermedio de la Tesorería Provincial de Valparaíso, procederá a devolver las sumas consignadas. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación del vehículo a que se refiere el inciso primero, fuera éste enajenado a cualquier título, deberán integrarse en arcas fiscales las sumas cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en el acto respectivo".
