Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense en la ley N.o 7,410, de 20 de Febrero de 1943, sobre empréstito a la Municipalidad de Calama, las siguientes modificaciones: 1.o Reemplázase en el inciso primero del artículo 1.o la frase "doce millones de pesos" por "treinta y dos millones de pesos". 2.o Sustitúyese en el mismo inciso primero la expresión "tres y medio por ciento de interés" por "cinco por ciento de interés". 3.o Agrégase al final del artículo 3.o lo siguiente: "12) Para obras de embalses, canales, instalaciones hidroeléctricas, construcción de edificios, compra de maquinarias y bienes, subestaciones, postaciones, instalaciones de alumbrado público empalmes, adquisición de medidores y toda clase de complementos y anexos, destinados a dotar a la ciudad de Calama de un servicio municipal de alumbrado público y domiciliario... $ 20.000.000". 4.o Reemplázase en el inciso primero del artículo 6.o la expresión "dos mil" por "tres mil". 5.o Agréganse al artículo 12 los siguientes incisos: "Si para el fin señalado en el N.o 12 del artículo 3.o no fuere necesario la inversión de la totalidad del rubro de $ 20.000, se autoriza a la Municipalidad de Calama para invertir el saldo en la ejecución de obras de adelanto comunal. En caso que no hubiere empréstitos que servir o que el monto de los servicios de éstos fuere inferior al rendimiento anual de la contribución señalada en el artículo 6.o, se autoriza a la Municipalidad de Calama para que, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus regidores en ejercicio, pueda girar directamente sobre los fondos provenientes de dicha contribución que existan en la Tesorería Comunal, a fin de destinarlos exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley".
