Artículo UNICO
"Artículo único. Intercálanse en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 10,223, después de las palabras "Universidad de Chile", las siguientes: "y de la Universidad de Concepción".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LA LEY N° 10,223, RELACIONADA CON EL ESTATUTO MEDICO
Ley 11126 · 2 artículos · Versión BCN: 1956-12-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Intercálanse en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 10,223, después de las palabras "Universidad de Chile", las siguientes: "y de la Universidad de Concepción".
Artículo transitorio. Todas las disposiciones que afectan a la Universidad de Chile establecidas en la ley N° 10,223, afectarán también a la Universidad de Concepción desde las mismas fechas que establece la mencionada ley N° 10,223".