Artículo UNICO
"Artículo único. En sustitución de la tributación que afecta a la pequeña minería en favor de la Caja de la Habitación, conforme a la ley 7,600, establécese un impuesto adicional al creado en la ley 10,270, de 15 de Marzo de 1952, de un medio por ciento (1/2%), el que se recaudará en la misma forma establecida en esta última ley. Esta disposición se aplicará sobre las operaciones realizadas por la pequeña minería desde la vigencia de la ley 10,270".
📜 Texto Legal Técnico
