Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que, con las formalidades del caso, celebre con la Junta de Beneficencia de Los Andes el contrato de permuta del predio fiscal que se individualiza, por el predio que se señala, de propiedad de la referida Junta de Beneficencia, ubicados ambos en la comuna y departamento de Los Andes, de la provincia de Aconcagua. Predio fiscal: situado en la calle Hnos. Clark de 2.207.10 metros cuadrados, inscrito a favor del Fisco a fs. 329, N° 477, año 1918, del Registro de Propiedad de Los Andes, que deslinda: Norte, faja de terreno de propiedad de la Beneficencia de Los Andes, que lo separa de la línea del Ferrocarril Trasandino, en 53 metros; Este, calle Hnos. Clark, en 36 metros: Sur, terrenos de propiedad de la Beneficencia de Los Andes, ocupados por el Hospital, en 52,55 metros, y Oeste, terrenos de propiedad de la Beneficencia de Los Andes, ocupados por el Hospital, en 48 metros, y Predio de la Junta de Beneficencia de Los Andes: situado en la calle Freire esquina de la calle Independencia, de 1.895.70 metros cuadrados, inscrito en mayor cabida a favor de la Junta de Beneficencia de Los Andes a fs. 153 vta., N° 260, año 1938, del Registro de Propiedad de Los Andes, que deslinda: Norte, calle Freire, en 33,70 metros; Este, calle Independencia, en 56,25 metros; Sur, propiedad de Luis E. Onell y Elisa Ferreto, en 33,70 metros, y Oeste, propiedad de la Beneficencia de Los Andes, en 56,25 metros".
