Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Club Hípico de Santiago para que realice una reunión extraordinaria de carreras el día Jueves 4 de Diciembre de 1952.
AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE SANTIAGO PARA QUE REALICE UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE CARRERAS EN LA FECHA QUE INDICA
Ley 11129 · 2 artículos · Versión BCN: 1952-12-03 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Autorízase al Club Hípico de Santiago para que realice una reunión extraordinaria de carreras el día Jueves 4 de Diciembre de 1952.
Artículo 2° La reunión de carreras a que se refiere esta ley, estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal. Las entradas de boletería que se recauden y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples o combinadas, se destinarán íntegramente a beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2° de la ley 5,055, del 12 de Febrero de 1932, y los establecidos a favor del personal de los hipódromos (1 o'o) y de las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes (0.7,5 o'o) en el artículo 46, inciso segundo de la ley número 9.629, de 18 de Julio de 1950".