Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a las maquinarias, útiles, mercaderías y elementos que se detallan a continuación, destinados a las entidades que se indican. Hospital Militar de Santiago 95 galones de tintura "Merthiolate" adquirida por el Hospital Militar a la firma "Eli Lilly Pan American Corporation", Indianápolis, Indiana, U.S.A., en la suma de US$ 802,45, según factura N° 405938; amparada en el conocimiento de embarque N° 13 de la Compañía Naviera "Gulf y South American Steamship Co. Inc.", vapor Gulf Farmer, y consignada en la póliza de internación N° 208.780, de la Comandancia de Guarnición de Valparaíso. Unión Lechera de Aconcagua S.A. Viña del Mar. Póliza N° 312449, del año 1951. Vapor Santa Isabel. Manifiesto N° 618, de 19 de Julio de 1951. Marca G. y Co., para U.L.A. Números 1 al 2. Dos cajones con 858 kilogramos bruto de peso. Repuestos para pasteurizadores de leche. Póliza N° 201.329, del año 1952. Vapor Langleeclyde. Manifesto N° 15 de 7 de Enero de 1952. Marca G. y Co. Ltda., sin número Un cajón con una maduradora para crema, con 1.353 kilogramos bruto. Póliza N° 206.592, del año 1952. Vapor Santa María. Manifiesto N° 484, de 14 de Mayo de 1952. Marca U.L.A. Números 1 al 3. Una bomba para industria lechera completa con sus accesorios, con 480 kilogramos de peso bruto. Póliza N° 314.552, del año 1952. Vapor Imperial. Manifiesto N° 758, de 2 de Julio de 1952. Marca U.L.A., 61-1 al 500. Quinientos tarros lecheros de duraluminio, con 3.750 kilogramos de peso bruto. Dirección General de Servicios Eléctricos. Un grupo generador diesel-eléctrico de 130 KW., formado por un motor diesel marca M.W.M., de 200 HP., y un generador de corriente continua marca Still, de 130 KW. 230/460 Volt., con sus accesorios, repuestos y herramientas adquiridas por el organismo del rubro para la Empresa Eléctrica Fiscal de Parral, de acuerdo con la previa de importación N° 10.747. Caja de Seguro Obligatorio Importación hecha por la firma Solecia Lt., destinada al Departamento Agrícola de la entidad del rubro, compuesta de a) Maquinaria para elaborar madera grupo A.1 y secadora y accesorios, según detalle en factura por 156.325,40 coronas suecas y conocimiento de embarque N° 2, llegada a la aduana de Talcahuano por vapor "Argentina", contenida en 22 bultos numerados del 1 al 22, con peso bruto de 9.000 Kgs. y neto de 7.012 Kgs. b) Maquinaria para madera consistente en sierras, machihembradoras, afiladoras de cuchillas, aspiradoras de virutas y otras, según detalle en facturas por 52.630,08 coronas suecas y conocimiento de embarque N° 2, llegada a la aduana de Talcahuano por vapor "Anna Bakke" contenida en 9 cajas numeradas del 1 al 9, con peso bruto de 6.899 Kgs. y neto de 5.395 Kgs. Las mismas franquicias que se consultan en el inciso primero de este artículo se conceden por lo que respecta a la internación de 20 camionetas carrozadas con Pick-up, modelo L-112 de 115" distancia entre ejes, importadas por la Caja de Seguro Obligatorio para la atención médica rural de sus imponentes, llegadas a la Aduana de Valparaíso, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, y cuyos números de chassis y motores son los siguientes: Chassis Motor L-112 66781 SD 220 155701 L-112 66782 SD 220 155702 L-112 66783 SD 220 155703 L-112 66784 SD 220 155683 L-112 66785 SD 220 155675 L-112 66786 SD 220 155697 L-112 66787 SD 220 155700 L-112 66788 SD 220 155704 L-112 66789 SD 220 155285 L-112 66790 SD 220 155287 L-122 66791 SD 220 155288 L-112 66792 SD 220 155289 L-112 66793 SD 220 155293 L-112 66794 SD 220 155294 L-112 66795 SD 220 155291 L-112 66796 SD 220 155292 L-112 66797 SD 220 155718 L-112 66798 SD 220 155717 L-112 66799 SD 220 155721 L-112 6680 SD 220 155719 Municipalidad de Antofagasta 4 camiones marca "Mack", destinados al Servicio de Aseo de la ciudad de Antofagasta, con sus correspondientes carrocerías "Garwood Load Packers", de aprensamiento automático y sus repuestos, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, importados por intermedio de la firma Salinas, Fabres y Cía. Ltda. Departamento de Parasitología y de Profilaxis de la Dirección General de Sanidad. Una partida de un mil kilogramos (1.000) de lindane traída al país por vapor Bennekon, manifiesto N° 437, de 21 de Mayo de 1951, póliza N° 3,515/116 624, marca Cela 264, N° 1 al 40, adquisición hecha en Alemania a la firma Cela de Ingelheim, por intermedio de la firma Distribuidora Küpfer de Santiago de Chile; Una partida de un mil kilogramos (1000) de Lindane, adquirida en Alemania a la firma Cela de Ingelheim, por intermedio de la firma Distribuidora Küpfer, de Santiago de Chile, traída a Valparaíso en dos embarques: uno de ellos, en el vapor Imperial, cuyo conocimiento de embarque tiene el N° A-30, del 5 de Junio de 1951, y la marca DXL-9.262, N° 1 al 20, y el otro, en el vapor Delft, conocimiento de embarque N° 20, del 2 de Junio de 1951, marca DXL 1262, N° 21 al 40; Una partida de 25 tambores y 4 sacos de papel, conteniendo seis mil (6.000) libras de Diethyl Phthalate, dos mil novecientos cuarenta (2.940) libras de Carbowax, novecientas (900) libras de Monoestearato de Glicerino, ciento veinte (120) libras de Propylene Glycol y doscientas (200) libras de Sodium Lauryl Sulphate, adquirida en los Estados Unidos, a la firma Beck-Kassel (U.S.A.) Inc., autorizada con solicitud previa N° 2.867, del presente año, ítem 9,01 y traída a Valparaíso en el vapor Santa Isabel, a fines de Julio de 1952, con conocimiento de embarque N° 33; Dos ambulancias marca Willys Overland, adquiridas a la firma Willys Overland Export Corporation, de Toledo, Ohio, Estados Unidos, por intermedio de la Sociedad Importadora Willys Auto de Santiago de Chile, autorizadas por previas N°s 9.323/)952 y 9.324/952, las que serán embarcadas a fines del presente año con destino respectivamente a los puertos de Iquique y Valparaíso. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título de maquinarias y demás elementos objeto de la liberación, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos respectivos".
