Artículo UNICO
"Artículo único. Al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio. Gozarán de este mismo beneficio todos los empleados y obreros a los cuales la ley les da derecho a jubilar". NOTA: El Art. 5.o transitorio de la Ley 16466, publicada el 29.04.1966, establece: "Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los imponentes afectos a un régimen previsional puedan reconocer de su cargo ante la respectiva Caja o Institución, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio y declarado computable para todos los efectos legales por el artículo único de la ley número 11.133.".
