Artículo 1.o A contar desde el 1.o de Julio próximo, el Presidente de la Republica podrá dejar sin invertir la totalidad de los sueldos y el 50 por ciento de las asignaciones que corresponden a tres plazas de Embajadores y 5 de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
Art. 2.o Créase una Legación en Egipto que será servida sin mayor gasto, por el titular de otra Misión Diplomática que el Presidente de la República designe.
Art. 3.o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio.
Art. 4.o Redúcense en un 30 por ciento las expensas de establecimiento que, hasta el 31 de Diciembre del año en curso, correspondan a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular y déjanse sin efecto hasta esa misma fechas las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 252, artículo 18, en lo que se refieren a gratificaciones por exceso de equipajes, y las relacionadas con igual materia del Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático.
Art. 5.o Las licencias que, cada cuatro o dos años según el caso, pueden obtener los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Servicio, y las contempladas en el inciso 3.o del artículo 19 del decreto con fuerza de ley número 252, se concederán desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley hasta el 31 de Diciembre próximo, con goce sólo del 50 por ciento del sueldo, salvo que, por circunstancias especiales el Presidente de la República determine lo contrario.
Art. 6.o Redúcense en un 25 por ciento los viáticos fijados para el personal diplomático y consular.
Art. 7.o El Presidente de la República queda facultado para incluir en el grado 5.o de la escala de sueldos del Estatuto Administrativo al jefe de la Sección Consular, que en tal caso pasará a ser jefe de Departamento.
Art. 8.o Suprímense, a contar desde el 1.o de Agosto próximo, todos los actuales cargos de Agentes Comerciales, cuyas funciones las ejercerán los cónsules.
Art. 9.o El personal de las Misiones Diplomáticas en el extranjero constará además de las categorías actualmente existentes, de las de Agregados de Educación y de Agregados Obreros. Estos cargos serán rentados y su número y remuneración se fijarán en la Ley de Presupuestos.
Art. 10. El Presidente de la República dictará las disposiciones pertinentes para efectuar en el Presupuesto de la Nación las reducciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley.
Art. 11. Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.