Artículo 1
"Artículo 1.o Se faculta al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, las obligaciones fiscales actualmente vigentes que por un total de $ 3.400.000.000, han sido contratadas durante el presente año, con cargo a impuestos por percibir, por medio de letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho banco de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 7,200, de 18 de Julio de 1942. El nuevo documento que se suscriba conforme a la presente ley ganará intereses del 1 % anual y tendrá una amortización acumulativa del 2 %, también anual. El Fisco podrá efectuar, en cualquiera época, amortizaciones extraordinarias a este documento consolidado. Se entenderá que la operación a que se refiere el inciso primero de este artículo cumple la exigencia sobre pago en efectivo establecida en el inciso sexto del artículo 15 de la ley 7,200.
