Artículo UNICO
"Artículo único.- Agréguese al artículo 1.o de la ley 7,144 el siguiente inciso: "e) Un Oficial en retiro de cada una de las tres Ramas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República, que haya desempeñado el cargo de Jefe del Estado Mayor o de Comandante en Jefe del Ejército, Marina o Aviación".
📜 Texto Legal Técnico
