ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LOS OFICIALES SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA APLICACION DE LA LEY N° 10,343
Ley 11175 · 9 artículos · Versión BCN: 1953-06-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Declárase que para los efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 56 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, debe considerarse comprendido al personal retirado con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 7,452, que reúna las condiciones de tiempo en el grado exigidas al personal en actual servicio para los efectos del goce del sueldo superior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y para aquellos cargos o empleos que no figuran en las plantas consultadas en las leyes en vigencia, se les aplicará la asimilación que les correspondió en el reajuste de sus pensiones de acuerdo con la ley N.o 8,758, de 12 de Marzo de 1947.
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Artículo 2
Artículo 2.o Derógase el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, y el artículo 5.o transitorio de la ley N.o 9,647, de 5 de Diciembre de 1950, a contar desde la fecha de la vigencia de la ley N.o 10,343.
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Artículo 3
Artículo 3.o Los servicios prestados en la Marina Mercante Nacional, con anterioridad al retiro del interesado de las Fuerzas Armadas, serán válidos para los efectos de los servicios efectivos exigidos en el artículo 12 de la ley 8,762, modificada por el artículo 56 de la ley N.o 10,343 de 28 de Mayo de 1952.
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Artículo 4
Artículo 4.o Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 12 de la ley 8,762, modificado por el artículo 56 de la ley N.o 10,343, los Oficiales de las Fuerzas Armadas retirados o en servicio, que con anterioridad al 31 de Enero de 1942, tenían la denominación de Oficiales Superiores.
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Artículo 5
Artículo 5.o Los actuales Oficiales Guardieros y de Cargo del Arsenal (T) tendrán la asimilación de Capitán de Corbeta Piloto, gozando de los beneficios y remuneraciones asignados a este grado. Esta nueva asimilación no significará ascenso para estos Oficiales, sirviéndoles el tiempo en sus actuales grados, para todos los efectos legales. Se suprimirán estos cargos una vez que por retiro u otra causa se produzcan vacantes.
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Artículo 6
Artículo 6.o Agrégase el siguiente inciso al artículo 56 de la ley 10,343: "Los Sub-Oficiales Mayores y Brigadieres de las Fuerzas Armadas, que hayan obtenido su retiro con 25 años de servicios efectivos y que posteriormente fueron nombrados por decreto supremo empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional y obtenido nuevo retiro, tendrán derecho a la nivelación de sus pensiones como en servicio activo y al reajuste automático de éstas, siempre que no se encuentren en posesión de los beneficios del artículo 12 de la ley 8,087 u otros posteriores que lo modifiquen".
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Artículo 7
Artículo 7.o Reemplázanse en los números 178 y 181 del artículo 7.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por decreto N.o 400, de 27 de Enero de 1943, las palabras "treinta centavos" por "cincuenta centavos".
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Artículo 8
Artículo 8.o Suprímense en el artículo 12, letra f), de la ley 8,419, las palabras "o jurídicas" y el último párrafo que dice: "no se considerará que tienen su residencia fuera de Chile, para los efectos de la presente letra, las firmas o sociedades que tengan sucursales o agencias en Chile".
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Artículo 9
Artículo 9.o Los beneficios que otorga esta ley se concederán desde su publicación en el "Diario Oficial", incluso los efectos del artículo 1.o".