Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Purén para transferir gratuitamente al Fisco el sitio N.o 7, de la manzana 43, del pueblo de Purén, que tiene los siguientes deslindes: al Norte, sitio N.o 8, de propiedad municipal; al Sur, calle Urrutia; al Oriente, sitio N.o 6, de propiedad de don Juan Mora Musset, y, al Poniente, calle Contulmo. Esta propiedad se encuentra inscrita a fojas 9, N.o 14, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Angol, correspondiente al año 1947. En los terrenos que se trasnfieren por la presente ley y con los recursos que se establecen en la ley N.o 11,103, se construirá un edificio destinado a Cuartel de Carabineros. Si en el plazo de dos años no se hubiere construído el cuartel a que se refiere el incisco anterior, los terrenos volverán a propiedad de la Municipalidad de Purén".
