Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Serena para vender las casas de las Poblaciones "La Serena" y "Cuarto Centenario", construídas con los recursos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 5,983, de 14 de Enero de 1937. Las ventas se harán a los primitivos ocupantes por el valor de costo de las casas y a los demás por su actual avalúo. La Corporación de Reconstrucción, como administradora de la Caja de Auxilios, procederá a dividir la deuda que grava estas poblaciones a favor de la Caja mencionada entre los adquirientes, y cada uno de ellos seguirá sirviendo directamente a la Corporación la cuota de la deuda que se le asigne, en las mismas condiciones de interés, amortización, plazo y garantía en que fué contratado el préstamo primitivo. El plazo para pagarlas no podrá extenderse a más de 15 años.
