Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase la erección en Santiago de un monumento al R. P. Alberto Hurtado Cruchaga, costeado por suscripción popular.
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN SANTIAGO A LA MEMORIA DEL R. P. ALBERTO HURTADO CRUCHAGA.
Ley 11212 · 2 artículos · Versión BCN: 1953-09-15 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Autorízase la erección en Santiago de un monumento al R. P. Alberto Hurtado Cruchaga, costeado por suscripción popular.
Artículo 2° Se designa el siguiente Comité para que ad-honorem, se haga cargo de la inmediata ejecución de esta ley, el cual estará compuesto de las personas que a continuación se indica: Su Eminencia Rvdma. el Cardenal Primado, Arzobispo de Santiago Dr. don José María Caro Rodríguez. Don Bartolomé Blanche Espejo. Don Guillermo Pérez de Arce Adriasola. Don Javier Errázuriz Letelier. Reverendo Padre Alvaro Lavín Echegoyen, y Don Alberto Phillips Huneeus. Este Comité tendrá la facultad de nombrar reemplazantes de los que, por cualquiera causa, se inhabilitaren".