Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera en dominio, por el valor de su avalúo fiscal, a la Compañía Azufrera Andes y a don Luis Borlando Ansaldo las siguientes extensiones de terreno fiscal, ubicado en la Caleta El Cobre de la ciudad de Antofagasta, comuna, departamento y provincia del mismo nombre: a) Veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2.) a la Compañía Azufrera Andes, comprendidos dentro de los siguientes deslindes: Norte, Carlos Pizarro R. o Luis Borlando y playa de mar; Este, Carlos Pizarro R., o Luis Borlando, terrenos fiscales y línea férrea; Sur, terrenos fiscales, línea férrea y cañería de la Chile Exploration, y Oeste, playa de mar y cañería de la Chile Exploration, y b) A don Luis Borlando Ansaldo, una extensión comprendida dentro de los siguientes deslindes: Nororiente, en una línea recta de 151 metros con terrenos de Domingo Tapia; Surponiente, en una línea recta de 152 metros con terrenos de Carlos Pizarro R.; Suroriente, en un línea recta de 67 metros con el camino antiguo a Tocopilla, y norponiente, en 85,70 metros con terrenos fiscales".
