Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase al artículo 586 del Código del Trabajo el siguiente inciso: "La provisión del cargo de Relator de la Corte del Trabajo de Santiago se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales. Para los efectos del inciso anterior, la Corte del Trabajo indicada funcionará integrada con sus Ministros solamente".
📜 Texto Legal Técnico
