Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a los siguientes artículos adquiridos por la Dirección General de Servicios Eléctricos para la Empresa Eléctrica de Iquique, fabricados por la Casa Kloeckner Humboldt Deutz A. C. Koln, Alemania: Dos motores Diesel Deutz de 500 HP cada uno, tipo V 6 M-545; Dos Embragues y acoplamiento flexibles, y Dos cajas de reducción de velocidad para los mismos motores. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime este artículo a las maquinarias y elementos señalados deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", quedando solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".
