Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 10,329, de 28 de Mayo de 1952, por el siguiente: "Artículo 3°.- El producto del o los préstamos será invertido en la suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que esta entidad proceda a construir un edificio escolar en la comuna de Pichidegua".
📜 Texto Legal Técnico
