Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Osorno para transferir gratuitamente a la Sociedad Protectora de la Infancia, institución con personalidad jurídica de la ciudad indicada, un retazo de terrenos compuestos de tres lotes, con una cabida de 28.036 metros cuadrados, aproximadamente, ubicados en la comuna y departamento de Osorno, provincia del mismo nombre, comprendidos dentro de los siguientes deslindes: Lote N° 1.- Superficie: 11.550 metros cuadrados. Norte, lote N° 2, en 38.50 metros y calle sin nombre; Sur, camino a Puyehue; Este, terrenos de don Oscar Follert, y Oeste, terreno municipal. Lote N° 2.- Superficie: 13.370 metros cuadrados. Norte, terrenos de la Sociedad Sago; Sur, lote N° 1; Este, terreno de don Oscar Follert, y Oeste, calle sin nombre. Lote N° 3.- Superficie: 3.116 metros cuadrados. Norte, terrenos de la Sago; Sur, terrenos municipales; Este, calle sin nombre, y Oeste, futura avenida. Los terrenos que se transfieren forman parte integrante de un predio de mayor extensión, inscrito a nombre de la Municipalidad de Osorno, a fojas 471 vta., bajo el número 828, el 14 de Noviembre de 1922, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ese departamento. Esta transferencia se hace con la condición de que la institución beneficiaria termine el edificio allí construído y lo destine exclusivamente a albergar a los niños huérfanos y desamparados, procurándoles educación, alimentación y vestuario. Si así no lo hiciere o la Sociedad se disolviere, volverá nuevamente el dominio de dicho predio con lo edificado y plantado a la Municipalidad de Osorno sin cargo alguno para ésta".
