Artículo UNICO
"Artículo único. Los periodistas que ejerzan funciones de tales en las radioemisoras, como comentaristas políticos o deportivos o proporcionen noticias para sus audiciones, estarán afectos al régimen de previsión del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y las obligaciones que al respecto establece la ley 10,621 serán cumplidas por sus empleadores correspondientes".
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