Artículo UNICO
"Artículo único. El Consejo del Servicio Nacional de Salud subvencionará anualmente a los Departamentos de Perfeccionamiento Científico y de Salud Pública del Colegio Médico de Chile, con el 40 % del producto del sorteo anual especial de la Polla Chilena de Beneficencia, autorizado por la ley N° 10,369, de 31 de Julio de 1952".
📜 Texto Legal Técnico
