Artículo UNICO
"Artículo único. Prorrógase, por el plazo de cinco años, contado desde el 27 de Octubre de 1953, la vigencia de la ley N° 9,109, de 27 de Octubre de 1948, que liberó de derechos de internación e impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° del decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, a los materiales destinados a la construcción de los edificios que comprenda la "Universidad Técnica Federico Santa María", y a las maquinarias, instrumental y material de enseñanza, en general, incluso los textos y útiles necesarios para las actividades docentes de la Universidad que estén destinados exclusivamente a la dotación de los mismos establecimientos, siempre que se trate de materiales y artículos que no se produzcan en el país".
