Artículo UNICO
Artículo único. Agrégase al artículo 292 del Código Orgánico de Tribunales, en la 6.a categoría, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase final: "y demás personal de grado 19.o que presta sus servicios en la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones". Reemplázase la conjunción "y", que figura entre las palabras "Juzgados de Letras de Mayor Cuantía" y "Juzgados de Letras de Menor Cuantía", por una coma (,).
📜 Texto Legal Técnico
