Artículo UNICO
"Artículo único. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas aumentará, en favor del Círculo de Periodistas de Santiago, el préstamo autorizado por el artículo 19 de la ley N° 9,866, de 27 de Enero de 1951, con el mismo tipo de interés de 6 % y una amortización de 4 %, a la cantidad necesaria para la adquisición del terreno y edificio que la Caja construye en la calle Amunátegui de la ciudad de Santiago. El Departamento de Periodistas de la Caja contribuirá con la suma de un millón de pesos al año para el servicio de esta deuda hasta su total cancelación, en la misma forma establecida para el aporte de un millón de pesos fijado en el inciso tercero del artículo 19 de la ley N° 9,866".
