Artículo 1
"Artículo 1° Concédese, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, un nuevo plazo de 60 días para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley N° 10,627, de 9 de Octubre de 1952.
CONCEDE NUEVO PLAZO PARA QUE LOS ABOGADOS PUEDAN ACOGERSE A TODOS LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 10,627.
Ley 11310 · 3 artículos · Versión BCN: 1953-10-27 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Concédese, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, un nuevo plazo de 60 días para que los abogados puedan acogerse a todos los beneficios establecidos por la ley N° 10,627, de 9 de Octubre de 1952.
Artículo 2° Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 transitorio de la ley N° 10,627, de 9 de Octubre de 1952, las palabras "la ley N° 7,124", por las siguientes: "las leyes N.os 7,124 y 7,871".
Artículo 3° Se concede un nuevo plazo de ciento ochenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley para que los notarios, conservadores y archiveros judiciales que teniendo actualmente los requisitos que contempla para sus jubilaciones el artículo 27 de la ley 10,512, pueda ejercitar este derecho dentro de dicho plazo".