Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución al material motorizado adquirido por la Municipalidad de Valparaíso, de la Fábrica Nash, por intermedio de la firma Goldenberg y Valdés Ltda., y que componen en todo doce chassis de camiones marca "Nash", 33.099 kilos bruto llegado por vapor "Gulf Banker". Manifiesto 491, de 16 de Mayo de 1952, procedente de Nueva Orleans, Estados Unidos, valor total CIF $ 2.748.920 moneda corriente: _______________________________________________________ Marca N.os Bultos X T-971 1/7 6 Cajones G. & V. 1 atado X T-972 1/7 6 Cajones G. & V. 1 atado X T-970 1/7 6 Cajones G. & V. 1 atado ____ 21 Si en el plazo de diez años contados desde la publicación de la presente ley se enajenare a cualquier título alguna o alguna de las especies a que se refiere esta ley o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales, los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".
