Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que la subvención de $ 1.000.000.- consultada en el N.o 20 del Grupo II de la letra x) del ítem 06/01/04 del Presupuesto para 1953 del Ministerio de Hacienda debe entenderse concedida a la institución con personalidad jurídica denominada "Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro y Veteranos del 79" y no al "Círculo de Veteranos del 79 y Oficiales en Retiro" como se expresa en la referida glosa del Presupuesto.
📜 Texto Legal Técnico
