Artículo UNICO
"Artículo único. Desaféctase de su actual calidad de bien nacional de uso público la parte terminal de la calle "Tromén", desde la esquina de la calle Valdivia hasta su límite sur en que conlinda con terrenos de propiedad de los señores Boisier hermanos en el pueblo de Purén. Autorízase al Presidente de la República para permutar dichos terrenos con otros de igual extensión y calidad, con los cuales se prolongará la calle Lumaco de la misma localidad hasta dar acceso directo al Estadio de Purén. Los límites de las propiedades que se permutan en virtud de esta ley son los siguientes: Propiedad fiscal, al Norte calle Valdivia, y al Sur, Este, y Oeste, propiedades de los señores Boisier hermanos. Propiedad de los señores Boisier hernmanos, con la cual se prolongará la calle Lumaco: Norte calle Lumaco, Sur, Este y Oeste propiedad de los señores Boisier".
