Artículo 1
"Artículo 1.o Declárase que la donación que la Sucesión de don Adolfo Ibáñez B. haga a la Fundación que lleva su nombre, y cuya finalidad es crear una escuela para la formación de dirigentes de empresas, será considerada como una asignación hecha por el señor Adolfo Ibáñez, regida por el N.o 5 del artículo 18 de la ley N.o 5,427, de 28 de Febrero de 1934.
