Artículo UNICO
"Artículo único. Los beneficios concedidos por la ley N° 11,203, de fecha 31 de Agosto de 1953, se harán extensivos a los imponentes de las insitituciones de previsión residentes en la provincia de Antofagasta, damnificados por el último temblor ocurrido en esa localida y a los imponentes de las instituciones de previsión residentes en el departemento de Petorca de la provincia de Aconcagua, damnificados por el movimiento sísmico del 4 de Septiembre último".
📜 Texto Legal Técnico
