Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, al grupo diesel eléctrico marca Struever-Deutz tipo Coanda, de 45 Kw, ya agregados, adquiridos por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, a la firma Struever-Deutz, de Hamburgo, Alemania, de acuerdo a las previas de importación aprobadas N° 3,471, de 27 de Marzo de 1953, por US$ 6.772 F. O. B., Hamburgo, y N° 13.379, de 16 de Julio de 1953, por US$ 275 C. I. F. Valparaíso, y destinados a la Empresa Eléctrica Fiscal de Quirihue. El peso bruto total de la mercadería que se libera es aproximadamente de 3.700 Kgs. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de que se exime por esta ley a la maquinaria señalada deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, quedando solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos. No se hará efectiva la obligación de integro que impone el inciso anterior, si el traspaso o enajenación se hiciera a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.".
