Artículo 1
"Artículo 1° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 9,560, reformatorio de la ley N° 6,720, por el siguiente: "Artículo 1° Auméntase a diecisiete millones doscientos mil pesos ($ 17.200.000) la autorización conferida a la Municipalidad de Osorno, para contratar un empréstito por el artículo 1° de la ley N° 6,720, de 29 de Octubre de 1940. La Municipalidad podrá convenir para esta ampliación un interés no superior al 10 % anual, y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al 1 % que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años".
