Artículo UNICO
"Artículo único. A los obreros del Servicio de Explotación de Puertos incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la ley N° 9,741, se les computarán también, para los efectos de su jubilación, los servicios no fiscales, por los que hicieron imposiciones en la Caja de Seguro Obligatorio".
📜 Texto Legal Técnico
